Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo
El Derecho Administrativo, o Derecho de la Administración Pública, es una realidad política radicalmente ajena al Derecho Privado (a la “administración privada”). Para llegar a la conceptualización del Derecho Administrativo tenemos que partir, en consecuencia, del concepto de Administración Pública, como organización supuestamente servicial de la comunidad, es decir, una especia de empresa de gestión dirigida a la satisfacción del interés del gobierno (estatal, autonómico o local) y del interés público; ente con personalidad jurídica propia y sujeto a relaciones jurídicas. Podríamos decir, por lo tanto, que el Derecho Administrativo es el Derecho propio y específico de la Administraciones Públicas, dirigido a regular la actuación de los singulares sujetos que se agrupan bajo el nombre de Administración Pública.
En nuestro ordenamiento jurídico, el Derecho Administrativo ha tenido un desarrollo espectacular durante las últimas décadas, no sólo por el terrible esfuerzo que han realizado todas las Administraciones Públicas por multiplicar cada una su propia normativa, sino, además, por la existencia de una enorme pluralidad de Administraciones Públicas, todas ellas titulares de relaciones jurídicas, que abarcan desde el Estado, hasta las Administraciones Locales (provincias, municipios, entidades locales menores, etc.), pasando por las Administraciones Autonómicas; y junto a éstas, el conjunto de organismos, entidades institucionales, corporaciones, y demás entes administrativos, que han sido creados, cada uno con su finalidad. El panorama, desde el punto de vista subjetivo-administrativo, es tan complejo, que resulta difícil de comprender en su totalidad.
Todo ello nos lleva a una notable dificultad para abarcar el completo y preciso conocimiento de nuestro complejo Derecho Administrativo. Sin embargo, precisamente por su tremendo desarrollo, el Derecho Administrativo se ha colado en innumerables relaciones cotidianas. Podemos vernos afectados por relaciones jurídico-administrativas porque se nos imponga una sanción ante una infracción de tráfico, o ante el incumplimiento de una normativa fiscal, urbanística, laboral, de sanidad, etc. Igualmente nos veremos afectados por relaciones jurídico-administrativas si se dirige contra nosotros un expediente de expropiación forzosa. Y no digamos si nos encontramos ante una situación de posible responsabilidad de la administración por el funcionamiento de los servicios públicos (por ejemplo, la caída de un árbol sobre nuestro vehículo). El Derecho Administrativo se ha metido en nuestras vidas.
Ahora bien, el conocimiento del procedimiento administrativo, como actividad previa a la vía jurisdiccional, y el estudio de la específica y cambiante jurisprudencia contencioso-administrativa, herramienta esencial en el tratamiento del Derecho Contencioso-Administrativo, requieren de una especialización extraordinaria. Por eso, en Campoamor & Piruat, tenemos un Área de Especialización en Derecho Administrativo. Para dar solución a cuantos problemas jurídicos puedan plantearse con la Administración Pública, en su más amplio sentido. Habiendo desarrollado nuestra actividad, de forma muy especial, en el tratamiento de las siguientes materias:
- Reclamaciones por daños y perjuicios causados por funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (accidentes, negligencias médicas, obras públicas, etc.)
- Incumplimiento de contratos del sector público
- Defensa en procedimientos de disciplina urbanística y expropiaciones forzosas.
- Asesoramiento y litigios en licitaciones, adjudicaciones y ejecución de contratos administrativos
- Recursos especiales en materia de contratación pública
- Recursos contra actos sancionadores de entes y organismos públicos