Derecho Civil
Desde el concepto histórico-romano del Derecho Civil, referido al derecho que cada pueblo crea para si mismo (derecho de los ciudadanos romanos –cives-), pasando por la definición medieval, en la que el ius civile era el derecho de la autoridad terrenal, antítesis del omnipresente Derecho Eclesiástico (ius canonicum), y hasta el concepto actual, por el que se puede definir el Derecho Civil como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones privadas de la persona, la familia y el patrimonio; en todo momento y en todo lugar, el Derecho Civil se erige como aquel que regula las relaciones ordinarias humanas teniendo como punto de partida a la persona y como objetivo primordial aplicar justicia en la convivencia humana.
Se trata por tanto de la disciplina jurídica por excelencia que afecta a todos los ciudadanos de forma muy trascendental, tanto en sus actos personales (personalidad, capacidad) y familiares (alimentos, matrimonio), como en relación con su patrimonio (propiedad, obligaciones, contratos, donaciones, herencias). Es decir, todos los ciudadanos de nuestro entorno cultural, en nuestra vida diaria más cotidiana, realizamos acciones sujetas a la regulación civil. Desde las más simples como adquirir fruta en el mercado (contrato de compraventa), alquilar un local (contrato de arrendamiento), o asistir a una asamblea de nuestra comunidad (propiedad horizontal), hasta las más importantes como adquirir nuestra vivienda (compraventa de inmuebles), concertar un préstamo hipotecario (contrato de hipoteca), casarnos o divorciarnos (derecho de familia). Desde el inicio de nuestra vida (regulación del nacimiento y la adquisición de la personalidad civil), hasta incluso después de nuestro fallecimiento (derecho de sucesiones), en tomo momento nos afecta el Derecho Civil.
De lo anterior se deduce la importancia del tratamiento del Derecho Civil en nuestro ordenamiento jurídico y la necesidad de que no se olvide el hecho de que la persona constituye el núcleo esencial en torno al que gira esta disciplina jurídica.
En Campoamor & Piruat somos conscientes de esa importancia y por ello tratamos de forma detallada todos los aspectos generales y concretos del Derecho Civil, sin perjuicio del tratamiento específico con el que abordamos determinadas materias que por su especial importancia merecen un estudio individualizado a través de las Áreas de Especialización, como son las de:
– Derecho de Familia.
– Obligaciones y Contratos.
– Derecho Inmobiliario y de la Construcción.
– Propiedad Horizontal y Arrendamientos Urbanos.
– Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual.
– Herencias. Derecho Sucesorio.